REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Asunto: AP31-V-2015-000130

PARTE ACTORA: CARMEN ENRIQUETA VASQUEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.902, asistida por la abogada Marielys Carrasco, en su condición de Defensora Pública Auxiliar.

PARTE DEMANDADA: ONESIMO JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.011, asistido por el abogado Oscar Dámaso, en su condición de Defensor Público.

MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de febrero de 2015, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en fecha 23 de marzo de 2015, el alguacil dejó constancia de haber entregado al ciudadano Onesimo José Fuentes, parte demandada, la respectiva compulsa de citación con su respectiva orden de comparecencia librada a su nombre, la cual firmó.

El 30 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la audiencia de mediación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la cual las partes celebraron una Transacción.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la ciudadana CARMEN ENRIQUETA VASQUEZ DE LOZADA, ya identificada, estuvo asistida en el acto correspondiente a la Mediación, por la Defensora Pública Auxiliar ciudadana Marielys Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.735.465, y que el demandado, ciudadano ONESIMO JOSE FUENTES, se hizo asistir en dicho acto, por el Defensor Público Oscar Damaso, titular de la cédula de identidad Nº V-17.297.528; acto en el cual, las partes luego de sostener comunicación y debatir respecto a lo pretendido en la causa, con la debidamente asistencia de la Defensa Pública, celebraron transacción.

En tal sentido, evaluados los términos expresados por las partes, y visto que se trata de asuntos en los cuales está permitido la celebración de actos de auto composición procesal, contando con la debida asistencia de Defensores Públicos, este Tribunal declara la procedencia en derecho, de impartir la Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada por dichos ciudadanos, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrado por la ciudadana CARMEN ENRIQUETA VASQUEZ DE LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.902., asistida por la Defensora Pública Auxiliar Marielys Carrasco, conjuntamente con el demandado, ciudadano ONESIMO JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.011, asistido por el Defensor Público Oscar Damaso; habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 11 de abril de 2016.
LA JUEZ


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha siendo las 9.36 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.