REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Asunto: AP31-V-2015-001359
PARTE ACTORA: CARLOS FELIPE VIÑALS y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.177.319 y 1.719.824, respectivamente, representados en juicio por los abogados Domingo Sosa Brito, María E. Sosa López, Freddy J. Ovalles Parraga, Ana T. Alvarado de Recao y Gladys Román Manzanilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.582, 17.213, 13.266, 1.531 y 36.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CHARLY PAPA C.A., (antes Multiservicios Charly Papa S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 52-A-Pro, modificados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria del 16 de agosto de 1993, e inscrita el 5 de abril de 1994, bajo el Nº 28, Tomo 3-A-Pro, asistida por la abogada en ejercicio, Analina Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.562.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción suscrita por las partes, ante la notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 16, Folios 39 hasta 43.
En fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal a los fines de impartir la homologación de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 18 de febrero de 2016, instó a las partes, a consignar en autos, documento constitutivo-estatutario de la empresa demandada, en el cual conste la facultad del ciudadano ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.330.393, para realizar el referido acto de auto-composición procesal, en fecha 6 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó documento constitutivo-estatutario de la empresa demandada.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio, Freddy Joel Ovalles Parraga, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 4 al 8 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; que la parte demandada, estuvo representada y ésta asistida, conforme a los estatutos de la empresa, con facultad para ello; y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante la notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 16, Folios 39 hasta 43 en fecha 18 de febrero de 2016, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de abril de 2016.
La Juez Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha siendo las 9.23 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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