REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
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Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
SOLICITANTE: RAQUEL ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.315.301, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.533, actuando bajo su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2007-001674
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2.007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana RAQUEL ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.315.301, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.533, actuando bajo su propio nombre y representación.
En fecha 10 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, posteriormente en fecha 17 de octubre de 2007 la ciudadana antes identificada, mediante diligencia solicitó al Tribunal fijara fecha para la práctica de la inspección solicitada.
En fecha 06 de febrero del año 2008, nuevamente la solicitante, mediante diligencia solicitó al Tribunal, fijará fecha para la práctica de la inspección solicitada.
En fecha 12 de febrero de 2008, el Tribunal emitió auto fijando fecha para la práctica de la inspección judicial al décimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha anteriormente mencionada a las 2:00 de la tarde.
En fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal emitió auto mediante el cual deja constancia que siendo esa la fecha fijada para la práctica de la inspección judicial, por ocupaciones inherentes al órgano jurisdiccional se defirió la práctica de la misma para el 29 de febrero de 2008, a las diez de la mañana (10:00a.m.).
En fecha 29 de febrero de 2008, y siendo ese día la oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial solicitada, el Tribunal emitió auto mediante la cual defirió la práctica de dicha inspección, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha anteriormente señalada a las diez de la mañana, (10:00a.m.)
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 29 de febrero de 2008, inclusive, habilitándose el tiempo necesario a partir del décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha 29 de febrero de 2008 a las diez de la mañana, (10:00a.m.), para la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte de la solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por INSPECCIÓN OCULAR, que incoara la ciudadana RAQUEL ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.315.301, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.533, actuando bajo su propio nombre y representación.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,______________. Año 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ.
YPFD/EG/lm
Exp: No. AP31-S-2007-001674
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