REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 205º de la Independencia 156º de la Federación.
SOLICITANTE: FERTEC, C.A., inscrita ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de enero de 1962, bajo el No. 06, Tomo 7-A Sgdo, con modificaciones inscritas en ese mismo Registro Mercantil el día 08 de septiembre de 1977, bajo el No. 22, Tomo 166-A Sgdo, el día 15 de diciembre de 1986, bajo el No. 06 Tomo 80-A Sgdo, el día 28 de enero de 1991, bajo el No. 18, Tomo 27-A Sgdo, el día 26 de mayo de 1999, bajo el No. 06, Tomo 135-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO GIMON LORENZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 90.642.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por el ciudadano GUSTAVO GIMON LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.175.307, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FERTEC, C.A., anteriormente identificada. En fecha 02 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijó la fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 05 de junio de 2008, inclusive, fecha en que se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciandose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano GUSTAVO GIMON LORENZO, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FERTEC, C.A., suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, conforme a lo señalado en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ___________________________________, Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/af/fg(2).-
Exp: No. AP31-S-2008-001128.
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