REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: OLGA LUCIA RINCON GALVIS, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.246
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO JESUS INDRIAGO PINTO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 207.667.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCO GIUSEPE LILOIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.729
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA SANTORO NIFOSI, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA Y JOSE RAFAEL POMPA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 57.004, 64.595 y 178.147, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2014-001200.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la ciudadana OLGA LUCIA RINCON GALVIS contra el ciudadano FRANCESCO GIUSEPE LILOIA ya identificados anteriormente.
Admitida la demanda in comento, el 12 de agosto de 2.014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin que, diera contestación a la demanda.
Mediante diligencias de fecha 01 de octubre de 2.014, la parte actora otorgó poder al abogado Hugo Indriago.
En fecha 08 de octubre de 2014 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado fotostatos requeridos para la compulsa.
En fecha 08 de octubre de 2014 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos requeridos a los fines de la citación de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de octubre del año en curso se dejo constancia de haberse librado la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2.014, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO , Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12, del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de diciembre de 2014, se dejó constancia de haberse desglosado la compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación de la parte demandada, en virtud a la solicitud hecha por la parte actora en fecha 20 de noviembre del mismo año.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal instó a la parte actora fotostatos a los fines de abrir cuaderno de medidas.
En fecha 10 de diciembre de 2014, la parte actora consignó copias requeridas para el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el Tribunal acordó y abrió cuaderno de medidas, así mismo, dejo constancia del desglose de la compulsa.
En fecha 26 de febrero de 2015 el ciudadano Miguel Bautista Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12, del Edificio José María Vargas, consignó compulsa y recibo de citación en forma negativa.
En fecha 10 de marzo de 2015, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación, lo cual fue acordado en fecha 11 de marzo de 2015, desglosándose la respectiva compulsa.
En fecha 23 de marzo de 2015 compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO designada por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12, del Edificio José María Vargas, consignó compulsa y recibo de citación en forma negativa.
En fecha 22 de abril de 2.015, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó poder, consignando escrito de contestación de la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2015,la parte actora ratificó solicitud de pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 25 de mayo de 2015 se fijo el (4to) día de despacho siguiente a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 18 de septiembre de 2015 tuvo lugar la audiencia preliminar, la cual fue suspendida para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 13 de octubre de 2015 tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar. Por auto de esta misma fecha se dio entrada a diligencia proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma fue recibida en ese despacho por error.
En fecha 19 de mayo de 2015 la parte demandada consignó escrito ratificando contestación de la demanda.
En fecha 16 de octubre de 2015 el Tribunal procedió a fijar los hechos controvertidos en la presente litis.
En fecha 21 de octubre de 2.015, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2.015, se admitió las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte accionada.
En fecha 23 de octubre de 2.015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2.015, en esta misma fecha se admitieron las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 13 de noviembre de 2013, la parte actora consignó oficio con acuse de recibo dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, el Tribunal difirió la oportunidad para debate oral en virtud a ocupaciones preferente.
En fecha 23 de noviembre de 2015 tuvo lugar el debate oral en la presente litis.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dicto sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2016 la parte actora solicitó corrección monetaria en la sentencia definitiva.
En fecha 23 de febrero de 2016, se designó experto al ciudadano David Vecchione Ponce, ordenándose su notificación para lo cual se libro la respectiva boleta.
En fecha 24 de febrero de 2016 la parte actora solicitó corrección monetaria en la sentencia definitiva, sobre lo cual se pronunció el Tribunal en fecha 26 de febrero de 2016, ratificando el auto de fecha En fecha 23 de febrero de 2016.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2.016, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO , Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12, del Edificio José María Vargas y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 05 de abril de 2016 el experto designado aceptó y juro cumplir el cargo recaído en su persona.
En fecha 07 de abril de 2.016, comparecieron ambas partes presentaron escrito de transacción judicial, a los fines de su homologación.
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 07 de abril de 2.016, entre el ciudadano HUGO JESUS INDRIAGO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.667, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS POMPILIO UBAQUE BELTRAN, según consta de sustitución de poder otorgado por la ciudadana Olga Lucía Rincón, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2.010, bajo el No. 11, Tomo 138, quedando anotada en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2011, anotado bajo el No. 15, folio 94, tomo 26 del protocolo de transcripción de ese , cursante a las actas del expediente a los folios 08 al 12, y de poder apud-acta cursante a los folios 37 al 40, otorgado por la ciudadana Olga Lucía Rincón al abogado HUGO JESUS INDRIAGO ya identificado, por una parte, y por la otra parte la ciudadana ANGELA SANTORO, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.004, actuando en su carácter de apoderada judicial
Del ciudadano FRANCESCO GIUSEPPE LILOIA, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda , en fecha 17 de abril de 2015, anotada bajo el No. 9, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se encuentra consignado en autos. El primero de ellos procediendo en este acto como parte demandada en el expediente signado con el No. AP31-VM-2014-001200, llevado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y el segundo, procediendo en este acto como parte actora en el mismo expediente, quienes expusieron: (...) Que convinieron de manera amigable la presente transacción: El demandado reconoce deber la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 196.310m,00) por concepto de incumplimiento de cláusula penal, contenida en la cláusula quinta del contrato opción de compra venta, más la corrección más la corrección monetaria de dicho monto, para un total de CUATROCIENTOS NUEVEMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 409.698,97), cantidad que es pagada por la demandada de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTAY SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 286.789,28) a través del cheque de Banesco Banco Universal, No. 40279231, a nombre de la ciudadana Olga Lucía Rincón; y la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.122.909,69) a través de cheque de Banesco Banco Universal, No. 47279234, a nombre del ciudadano HUGO JESUS INDRIAGO PINTO, con las facultades sufrientes acepta el pago, y solicita el levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada sobre el inmueble constituido por la casa quinta y su correspondiente parcela No. 714 dela Urbanización Colinas de Bello Monte, ubicada en el sector 3, de la referida Urbanización,. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio, asimismo que se ordene el archivo del expediente (...)”.
- II -
En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que la parte actora, se encuentra representada por la ciudadana ANGELA SANTORO, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.004, la cual está facultada para transigir, como se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda , en fecha 17 de abril de 2015, anotada bajo el No. 9, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios SSSSSSSS9, ambos inclusive, del presente expediente; y asimismo, la parte demandada el ciudadano HUGO JESUS INDRIAGO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.667, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS POMPILIO UBAQUE BELTRAN, según consta de sustitución de poder otorgado por la ciudadana Olga Lucía Rincón, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2.010, bajo el No. 11, Tomo 138, quedando anotada en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2011, anotado bajo el No. 15, folio 94, tomo 26 del protocolo de transcripción de ese , cursante a las actas del expediente a los folios 08 al 12, y de poder apud-acta cursante a los folios 37 al 40, otorgado por la ciudadana Olga Lucía Rincón al abogado HUGO JESUS INDRIAGO ya identificado, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo..
Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, el artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción y así debe ser declarada. Y ASÍ SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DE OPCIONDE COMPRA-VENTA intentó OLGA LUCIA RINCON GALVIS, representada por su apoderado judicial ciudadano HUGO JESUS INDRIAGO PI contra FRANCESCO GIUSEPE LILOIA representado por su apoderada judicial ciudadana ANGELA SANTORO NIFOSI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.





YPFD/EG/(1)ADA