REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación

SOLICITANTES: Ciudadanos ROBINSON ARÍSTIDES ESLAVA, JESÚS ALBERTO ZERPA FUENTES, HARRISON ALBERTO ESTRADA MUJICA, ELIEZER JOSÉ RIVAS ORTEGA, JEAN CARLOS MOYA MOYA, HENDER RAFAEL HERNÁNDEZ, ÁNGEL JAYR ESPINOZA ITRIAGO, ANTONI GABRIEL TISOY TISOY, MAURICIO JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULIO CESAR TOVAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.881, V-9.480.205, V-13.432.967, V-13.463.661, V-17.078.623, V-18.711.284, V-18.031.324, V-22.906.577, V-17.142.378 Y v-17.386.806, respectivamente.
DEFENSORA PRIVADA DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana INDIRA YATTAYZA CARASCO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.508.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-002458.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

- I -
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial en fecha 18 de marzo de 2016, mediante escrito presentado por la ciudadana INDIRA YATTAYZA CARASCO PEREZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ROBINSON ARÍSTIDES ESLAVA, JESÚS ALBERTO ZERPA FUENTES, HARRISON ALBERTO ESTRADA MUJICA, ELIEZER JOSÉ RIVAS ORTEGA, JEAN CARLOS MOYA MOYA, HENDER RAFAEL HERNÁNDEZ, ÁNGEL JAYR ESPINOZA ITRIAGO, ANTONI GABRIEL TISOY TISOY, MAURICIO JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULIO CESAR TOVAR SOLÓRZANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; recibiéndolo en fecha 28 de marzo de 2016; dándosele entrada y anotándola en los libros respectivos.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Aduce la abogada que actúa en nombre y representación de los solicitantes, en el escrito presentado que acude ante esta competente autoridad con el debido respeto y acatamiento en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ROBINSON ARÍSTIDES ESLAVA, JESÚS ALBERTO ZERPA FUENTES, HARRISON ALBERTO ESTRADA MUJICA, ELIEZER JOSÉ RIVAS ORTEGA, JEAN CARLOS MOYA MOYA, HENDER RAFAEL HERNÁNDEZ, ÁNGEL JAYR ESPINOZA ITRIAGO, ANTONI GABRIEL TISOY TISOY, MAURICIO JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULIO CESAR TOVAR SOLÓRZANO, a los fines de solicitar se practicara inspección judicial, según lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, jurando la urgencia del caso.
Que solicita a esta instancia se traslade y se constituya en la siguiente dirección: “Quinta La Ermita”, ubicada entre la Calle Colonia y la Avenida Las Acacias, urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que la inspección se realizará con la presencia de un práctico fotógrafo a fin que, se deje constancia mediante exposiciones fotográficas de los particulares que señalarían y un práctico topógrafo a fin que dejara constancia de lo solicitado mediante su pericia.
Que a todo evento solicitan se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si existe a la entrada de la Calle Colonia, algún puesto de vigilancia y de ser así se identificara a la persona o personas que estén en ese puesto. SEGUNDO: Se deje constancia de la existencia física en la quinta “La Ermita”; así mismo solicito, se dejara constancia si la identificada quinta en parte exterior tiene algún pendón o valla identificadora de sus propietarios o de algún órgano del Estado Venezolano, y el práctico fotógrafo deje constancia de ello, mediante impresiones fotográficas. TERCERO: Se deje constancia de las características externas del inmueble antes plenamente identificado y de su ubicación geográfica, tomando los datos de las tablillas identificadoras o por información recibida por el Juez y mediante la pericia del Practico Topógrafo. CUARTO: Se deje constancia de los inmuebles que se encuentran en cada lado de La Quinta “La Ermita” y de las placas identificadoras de Catastro o de cualquier numeración o denominación que identifique los inmuebles, así mismo se tome el número de los postes de electricidad más cercano a la quinta “La Ermita”. QUINTO: Se deje constancia de la distancia que existe entre la quinta “La Ermita y la Escuela de Fiscales del Ministerio Público. SEXTO: De igual forma se reservó el derecho de identificar formalmente en los lugares donde se verifique la inspección, cualquier otro hecho nuevo que hubiera surgido posteriormente a la presentación de esta solicitud.

- II –
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal observa:
Establecen y determinan los artículos 150, 151, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Articulo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”

“Articulo 151. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”

“Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”

“Artículo 153. El poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios.”

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.

Ahora bien, quien aquí decide observa en “primer lugar” que de las normas antes transcritas y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que a los autos no consta consignación alguna del poder de representación otorgado por los ciudadanos ROBINSON ARÍSTIDES ESLAVA, JESÚS ALBERTO ZERPA FUENTES, HARRISON ALBERTO ESTRADA MUJICA, ELIEZER JOSÉ RIVAS ORTEGA, JEAN CARLOS MOYA MOYA, HENDER RAFAEL HERNÁNDEZ, ÁNGEL JAYR ESPINOZA ITRIAGO, ANTONI GABRIEL TISOY TISOY, MAURICIO JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULIO CESAR TOVAR SOLÓRZANO, a la ciudadana INDIRA YATTAYZA CARASCO PEREZ, todos plenamente identificados, autenticado por ante alguna Notaría de la República Bolivariana de Venezuela; ni certificación del Secretario, mediante el cual o los cuales se verifique la representación que ejerce la profesional del derecho en el presente asunto y la cualidad mediante la cual actúa; y así se establece.
En otro orden de ideas, observa esta Jurisdicente en “segundo lugar”, que no consta documento que demuestre la cualidad con la que actúan los presuntos solicitantes ni el interés directo de éstos sobre el inmueble objeto de inspección judicial; y así se establece.
De lo anterior, es prudente traer a colación lo expresado en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Artículo 340.El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Subrayado del Tribunal).

”Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, esta Sentenciadora considera que al carecer la abogada INDIRA YATTAYZA CARASCO PEREZ, de cualidad para presentar esta solicitud, y al no evidenciarse el interés directo que tienen los presuntos solicitantes sobre el inmueble objeto de inspección judicial, debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana INDIRA YATTAYZA CARASCO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.508, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ROBINSON ARÍSTIDES ESLAVA, JESÚS ALBERTO ZERPA FUENTES, HARRISON ALBERTO ESTRADA MUJICA, ELIEZER JOSÉ RIVAS ORTEGA, JEAN CARLOS MOYA MOYA, HENDER RAFAEL HERNÁNDEZ, ÁNGEL JAYR ESPINOZA ITRIAGO, ANTONI GABRIEL TISOY TISOY, MAURICIO JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULIO CESAR TOVAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.782.881, V-9.480.205, V-13.432.967, V-13.463.661, V-17.078.623, V-18.711.284, V-18.031.324, V-22.906.577, V-17.142.378 Y v-17.386.806, respectivamente.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los cinco (05) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12.45 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ
Exp. AP31-S-2016-002458
YPFD/EG/CARLA.