REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-001321
-I-
SOLICITANTES: CARLOS GERARDO ROSALES NIETO y YENNY KARINA CHERREZ TIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.926.874 y V-16.225.795, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 20 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos CARLOS GERARDO ROSALES NIETO y YENNY KARINA CHERREZ TIQUE, anteriormente identificados, asistidos por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 238, del 2 Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Padre Machado con Calle Nueva, Quinta Ñaña, Nº 44, Urbanización Prado de Maria, Municipio Libertador del Distrito Capital y que no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2015, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS GERARDO ROSALES NIETO y YENNY KARINA CHERREZ TIQUE.
En fecha 3 de marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó dos (2) juegos de copias simples, a los fines de su certificación.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENNY KARINA CHERREZ TIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.225.795, asistida por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha 28 de enero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
Se libro auto en fecha 11 de febrero de 2016, informando a la representación judicial, que hasta la presente fecha no había trascurrido el lapso correspondiente a un (1) año, para la conversión en divorcio.
En fecha 4 de marzo de 2016, se recibió diligencia por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 11 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual la Juez se abocó al conocimiento de la causa, y se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió diligencia por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual señalo el último domicilio conyugal de los solicitantes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 238, expedida por el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS GERARDO ROSALES NIETO y YENNY KARINA CHERREZ TIQUE, contrajeron matrimonio en fecha 19 de noviembre de 2010, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS GERARDO ROSALES NIETO y YENNY KARINA CHERREZ TIQUE, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 23 de febrero 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CARLOS GERARDO ROSALES NIETO y YENNY KARINA CHERREZ TIQUE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.926.874 y V-16.225.795, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2010, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 238, del Libro 2 de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, uno (1) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.,
DAHIL ESCALONA
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
DAHIL ESCALONA
AP31-S-2015-001321
AGFL/DE/ángel
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