REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000824
I
SOLICITANTES: BONNIE ALBERTO BETANCOURT HERRERA y ANA EDUVIGIS LOPEZ TOLEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.031.336 y V.-9.414.999, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos, BONNIE ALBERTO BETANCOURT HERRERA y ANA EDUVIGIS LOPEZ TOLEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.031.336 y V.-9.414.999, respectivamente, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 08 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en La Avenida Rómulo Gallegos, Boleita Norte, Barrio la Lucha, Casa Nº 244, Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, que procrearon una hija el cual lleva por nombre: FABIANA MICHALLE BETANCOURT LOPEZ, y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 08 de noviembre de 1999, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de febrero de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2016, compareció la ciudadana MARIA Del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia San José Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha ocho (08) de febrero de 1999, los ciudadanos BONNIE ALBERTO BETANCOURT HERRERA y ANA EDUVIGIS LOPEZ TOLEDO, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana FABIANA MICHALLE BETANCOURT LOPEZ, según consta en acta de Nacimiento Nº 48, de fecha 13 de marzo de 1995, expedida por la primera Autoridad Civil de la de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el ocho (08) de febrero de 1999, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 08 de noviembre del año 1999 y siendo que en fecha 08 de marzo de 2016, se hizo presente la abogada MARIA Del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos BONNIE ALBERTO BETANCOURT HERRERA y ANA EDUVIGIS LOPEZ TOLEDO, contraído el ocho (08) de febrero de 1999, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, uno (01) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.


AGFL/DE/vio