REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011053
SOLICITANTE: ciudadana MARIANA TUFANO PERRETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.533.003.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: ciudadana MARLENE GONZALES VILLAVICENCIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.182.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 24 de noviembre de 2015, por la abogada MARLENE GONZALES VILLAVICENCIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.182, apoderada judicial de la ciudadana MARIANA TUFANO PERRETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.533.003, se admitió por auto el 25 de noviembre de 2015, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 1028, año 1959, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, en virtud que en la misma se cometió el error de no asentar completo el nombre de su madre, es decir, que aparece asentado como “CARMEN PERRETTA”, cuando debe aparecer “ANNA PERRETTA DE TUFANO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANA TUFANO PERRETTA; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANNA PERRETTA DE TUFANO, con su respectiva Apostilla; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNA PERRETTA DE TUFANO, a la cual esta sentenciadora le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo de la madre de la solicitante es ANNA PERRETTA DE TUFANO, por lo que ciertamente omitieron el nombre “ANNA”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 1028, año 1959, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “CARMEN PERRETTA”, debe decir “ANNA PERRETTA DE TUFANO”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/De/vio.-
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