REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011491
I
SOLICITANTES: ciudadanos SAYED FERNANDO KEY SUAREZ y RITA MARIA CAPUOZZO MARIN, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.687.687 y 10.338.217 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ZUMBO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.505.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos, SAYED FERNANDO KEY SUAREZ y RITA MARIA CAPUOZZO MARIN, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.687.687 y 10.338.217 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ZUMBO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.505.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 24 de noviembre de 2010, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en La Avenida Rómulo Gallegos, Residencia Parque del Este, Edificio Azucena, Torre A, Apartamento 0408, Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda, que no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 01 de diciembre de 2010, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de enero de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 279, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, los ciudadanos SAYED FERNANDO KEY SUAREZ y RITA MARIA CAPUOZZO MARIN, contrajeron matrimonio civil.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de noviembre de 2010, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 01 de diciembre del año 2010 y siendo que en fecha 01 de abril de 2016, compareció la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos SAYED FERNANDO KEY SUAREZ y RITA MARIA CAPUOZZO MARIN, contraído el veinticuatro (24) de noviembre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cariciao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.


AGFL/DE/vio