REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-003082
I
SOLICITANTE: MARIO RUBEN CABRERA ABRAHAM, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.964.260.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.582.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibida la presente solicitud de Titulo Supletorio; presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en fecha 20 de abril de 2016, así como los documentos que la acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente solicitud, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones se mencionó que la ciudadana SONIA MARGARITA ABRAHAM AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.434.436, actúa como apoderada judicial del solicitante ciudadano MARIO RUBEN CABRERA ABRAHAM, titular de la cédula de identidad Nº V-17.964.260, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.582, es por lo que este Tribunal observa:
La norma contenida en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”.
Asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados establece que:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.(…)”.

Con relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2006, en el expediente 04-0174, estableció lo siguiente:
“…para la ejercitación de un poder dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, sin que la falta de cualidad profesional pueda suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, como sucede en el presente caso (…) por las razones que anteceden, esta Sala considera que, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, en el de autos, el tribunal de la causa debió declarar como no interpuesta la demanda que se intentó y la nulidad de todo lo actuado…”

En este contexto, se evidencia que el legislador patrio y el Tribunal Supremo de Justicia en distintas sentencias, han sido consecuentes al afirmar que la capacidad de postulación en juicio por otra persona es exclusiva de los Abogados, al señalarse tal cualidad en forma imperativa el mencionado artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 de la Ley de Abogados, que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio.
De tal manera que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así se precisa.
Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana SONIA MARGARITA ABRAHAM AMAYA, ut supra identificado, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte interesada, ciudadano MARIO RUBEN CABRERA ABRAHAM, plenamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 21 de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA

EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA
AGFL/DE/VIO