REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-006579

SOLICITANTES: Ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.-16.541.654 y V-6.306.152, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana ANDREINA ISABEL AZUAJE MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.353.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la ciudadana ANDREINA ISABEL AZUAJE MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.353, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.541.654 y V-6.306.152, respectivamente.
En fecha 31 de julio de 2015 se declaró inadmisible la solicitud de divorcio.
En fecha 06 de agosto de 2015, el solicitante apeló de la decisión, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 10 de agosto de 2015.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2016, se recibió oficio Nº 0034-2016, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite en anexo la presente solicitud, con ocasión a la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 14 de diciembre de 2015, a través del cual declaró con lugar la apelación formulada por el solicitante, revocó la decisión dictada por este Tribunal y ordenó la tramitación de la solicitud.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2016, se admite y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de febrero de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de febrero de 2016, Alguacil dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó conformidad con la solicitud.

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Alegaron los solicitantes ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ, en el escrito que encabeza las actuaciones, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de julio de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en Caricuao, Barrio Pipe Abajo, Casa Nº 04, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que debido a que se habían venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acudían para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente Nº 12-1163, estableció lo siguiente:
“(…) Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión número 0319, publicada el 20 de abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad, asistido por el abogado Luís Quintana, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.140.
SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al articulo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación integra del presente Fallo en la Pagina Web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la gaceta Judicial y la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara expresamente:
“Sentencia de la sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 deL Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”(…)” (negrillas del Tribunal)

Asimismo se observa que los ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ, demostraron que contrajeron matrimonio en fecha 12 de julio de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 97 de fecha 12 de julio de 2013, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada a los autos en copia certificada, a la cual se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y manifestaron su voluntad de divorciarse de mutuo consentimiento por existir entre ellos desavenencias que hacen imposible su vida en común, es por lo que este Tribunal, en base al criterio jurisprudencial antes citado, contenido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, dictada en el expediente Nº 12-1163, el cual comparte y hace suyo, considera que la presente solicitud debe prosperar y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-


III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos KADYSTH YAMARYTH MORALES CONTRERAS y DANIEL ALBERTO ANGULO VASQUEZ, antes identificados, contraído en fecha 12 de julio de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/viomar