REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-011174

SOLICITANTE: ciudadana ALICIA MIGDALIA MARCANO COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.198.617.-
ADOGADOS ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadanos JUAN FRANCISCO OSPINO ABDO y ALFREDO PAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.994 y 162.529, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 04 de diciembre de 2014, por la ciudadana ALICIA MIGDALIA MARCANO COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.582.170, asistida por los abogados JUAN FRANCISCO OSPINO ABDO y ALFREDO PAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.994 y 162.529, respectivamente, se admitió por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el acta de defunción del ciudadano FELICIANO MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 276.336, signada con el Nº 211, año 1975, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió el error de no asentar completo el nombre de su madre, es decir, que aparece asentado como “ELVIRA COHEN DE MARCANO”, cuando debe aparecer “JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano FELICIANO MARCANO, signada con el Nº 211, de fecha 29 de Diciembre de 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal; 2.- Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO, signada bajo el Nº 915, de fecha 18 de agosto de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital; y 3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELICIANO MARCANO y JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO, signada bajo el Nº 3, de fecha 24 de marzo de 1934, expedida por el Jefe de Registro Civil Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio “José Laurencio Silva” Capital Tucaras, Estado Falcón, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO, por lo que ciertamente omitieron el nombre “JUANA”. Siendo así, deben rectificarse el acta de defunción, signada con el Nº 211, año 1975, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “ELVIRA COHEN DE MARCANO”, debe decir “JUANA ELVIRA COHEN DE MARCANO”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo tres y veinte (3:20 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.




AGFL/De/vio.-