REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
205° y 157°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MARIANA DE LA TRINIDAD PIÑA MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.813, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, en donde se declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, peticionado por los ciudadanos HECTOR MANUEL CASTRO HIDALGO y MARIA EUGENIO COROMOTO MARIÑA LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 3.410.657 y V- 3.81.727, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN, En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo, Plaza del Estado Miranda y al Registro Principal Central del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva al Acta de matrimonio Nº 20 de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes a la fecha 02 de marzo de 1988, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y el ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, en atención con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio o de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal correspondiente, para lo cual se INSTA a los interesados, a consignar tres (03) juegos de fotostatos del mencionado fallo, así como tres (3) juegos de fotostatos del presente auto de ejecución como de la diligencia para tal fin, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANCO OCANDO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.-
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos correspondientes antes señalados a los fines proveer.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.-
EXP. AP31-S-2015-009490
HOO/JCS/harc.