REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º
Expediente N° AP31-S-2015-002478
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA y GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.116.440 y V-3.148.822, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha tres (19) de marzo de dos mil quince (2015), compareció el abogado en ejercicio MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA, antes identificado, y asistiendo a la ciudadana GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA, anteriormente identificada.
Manifiesta que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 17 de enero del año 1966, según consta de acta de matrimonio Nº 20, del libro de matrimonios correspondientes al año 1966.
En su escrito de solicitud expresa que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SULMA THAIS URBINA TANG y JOEL ERNESTO URBINA TANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-7.953.588 y V-6.445.759.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de separación de hecho y a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 27 de octubre compareció el abogado en ejercicio MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA, mediante diligencia dio cumplimiento al auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el último domicilio conyugal señalado fue en la siguiente dirección: Rafael Garcia Carballo, Sector 2, Vereda 4, Casa Nº 13, U.D 3, Parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el abogado en ejercicio MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA y la ciudadana GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de diciembre de 2015 en ejercicio MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se libró dicha boleta de notificación.
En fecha 15 de enero de 2016, compareció el abogado en ejercicio MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243 y consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA.
En fecha 19 de enero de 2016 MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al tribunal que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable y solicitó notificar al otro cónyuge y a señalar último domicilio conyugal.
Por dictó un auto mediante la cual se informó al Fiscal del Ministerio Público que al momento de presentar el escrito de solicitud, el abogado en ejercicio MARCO JOSE CAPOTE MIJARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.243, actúo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA y asistió a la ciudadana GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA y que en fecha 27 de octubre de 2015 mediante diligencia se señaló el último domicilio conyugal.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 20, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Libertador, Distrito Federal, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA y GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA, contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero del año 1966, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 258, del año 1967, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana SULMA THAIS URBINA TANG.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 514, del año 1967, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente al ciudadano JOEL ERNESTO URBINA TANG.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA, GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA, SULMA THAIS URBINA TANG y JOEL ERNESTO URBINA TANG.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 23 de enero de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE URBINA MAYORCA y GUMERSINDA PASTORA TANG DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.116.440 y V-3.148.822, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 17 de enero del año 1966 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 20, del libro de matrimonios correspondientes al año 1966. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los del mes de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
Exp. AP31-S-2015-002478
HOO/jcs/analhy-*
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