REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP31-M-2009-000160.-
PARTE DEMANDANTE: OSCAR FUENMAYOR JULIÁC, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.414.007, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.907, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE ARAUJO NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-.800.599.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 17-05-2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, primero (01) de abril de 2016. Años 205° y 156°.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.-
EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI


En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO



ABG. DIEGO CAPPELLI



MB/DC/yajaira.-
Exp. N° AP31-M-2009-000160.-