REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP31-M-2010-000668.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de asiento inscrito por ante el mencionado Registro, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL E. ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL E. ÁLVAREZ-LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, CARMEN VICTORIA WALLIS CASSUS MARIANA, CAYUELA RIVERO y GHISELLE BURTÓN REYES, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES ANTONIO LORETO HERNANDEZ y LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valle de la Pascua, Estado Guarico, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 12-12-2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, primero (01) de abril de 2016. Años 205° y 156°.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT.-
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO CAPPELLI
En esta misma fecha y siendo las 09:00 am, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO CAPPELLI
MB/DC/yajaira.-
Exp. N° AP31-M-2010-000668.-
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