REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE OFERENTE: INVERSIONES LEBRANCHE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1979, bajo el Nº 75, Tomo 23-A sgdo.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, JOHN MACHADO AÑEZ, TERESA BORGES GARCÍA, ANTONELLA YAMILEE DA SILVA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 25.677, 22.629 y 65.275, respectivamente.

PARTE OFERIDO: JUNTA DE CONDOMINIOS DEL EDIFICIO GUINUN y ADMINISTRADORES, en la persona de los ciudadanos MIGUEL YAGUA, JESÚS PERAZA, JESÚS AROCHA, CARLOS PESTANA y ALEJANDRO DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.970.758, 6.353.047, 6.930.566, 10.823.513 y 3.189.258, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: OFERTA REAL
AUTO DE HOMOLOGACION.-

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en este expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. De la norma antes transcrita, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.- En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha 29 de JUNIO de 2010, es decir, hace más de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan impulsado en forma alguna la continuación del proceso.- En consecuencia, y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio, se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año, y así se decide.-
En fecha 01/04/2016, la Dra. MARITZA BETANCOURT, Juez Provisorio de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 01/04/2016.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA J. BETANCOURT MORALES

EL SECRETARIO,
ABG. ___________________
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ___________________
MBM/DC/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2009-000545