REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° AP31-V-2010-002158.-
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE PESTANO CAMEJO y ADA LUCILA TOVAR ANGEL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.882 y V-5.974.499, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 23-04-2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, primero (01) de abril de 2016. Años 205° y 156°.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT.-

EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI


En esta misma fecha y siendo las 9:00 a,m, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO


ABG. DIEGO CAPPELLI

MB/DC/yajaira.-
Exp. N° AP31-V-2010-002158.-