REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°

Expediente Nº AP31-S-2015-009845
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: EXEQUIER ALFONZO INFANTE OLLARVES y ZONIA JOSEFINA SANCHEZ DE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.512.319 y V-9.931.156, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.080, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 27 de Octubre de 2015, mediante el cual los ciudadanos EXEQUIER ALFONZO INFANTE OLLARVES y ZONIA JOSEFINA SANCHEZ DE YNFANTE, asistidos por la abogada LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, todos identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Enero de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1985, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Guarataro Casa Nº 35, Callejón José Andrés, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 20 de noviembre 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 2 de Febrero de 2016, compareció el abogado en ejercicio LIZANGEL JOSÉ UTRERA ORTIZ, antes identificado y mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de Febrero de 2016, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 91º del Ministerio Público.
En fecha 1 de abril de 2016, compareció la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 23 de Enero de 1985, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ZONIA JOSEFINA SANCHEZ DE YNFANTE y EXEQUIER ALFONZO INFANTE OLLARES, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZONIA JOSEFINA SANCHEZ DE YNFANTE y EXEQUIER ALFONZO INFANTE OLLARES.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 19 de Marzo de 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EXEQUIER ALFONZO INFANTE OLLARVES y ZONIA JOSEFINA SANCHEZ DE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.512.319 y V-9.931.156, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de Enero de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha oficina.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 14 de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA.


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En esta misma fecha siendo las ______________, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA.


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Exp. AP31-S-2015-009845
MB/___/Brayan A.