REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°
Expediente Nro. AP31-S-2015-008960
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI y ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.215.717 y V-3.402.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.948.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 02 de Octubre de 2015, mediante el cual el ciudadano BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI, asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, identificados plenamente, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó el solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio con la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, antes identificada, en fecha 11 de Diciembre de 1968, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 165, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1968, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre CHRISTIAN LEONARDO PALLADINO ROJAS, NORMAN ALFREDO PALLADINO ROJAS y DANIEL EDUARDO PALLADINO ROJAS.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: callejón Machado, Edificio San Tomé, piso 2, apartamento Nº 07, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 01 de Septiembre de 1988, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta a la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, para que emita su opinión sobre la presente solicitud, e igualmente notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, se instó al solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el ciudadano BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI y mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de librar las boletas respectivas.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de Octubre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público y Boleta de Citación a la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, ordenadas en auto de admisión de fecha 15 de Octubre de 2015.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció el abogado LEONARDO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI, y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, compareció el Alguacil del Tribunal, y dejó constancia de haber practicado la Boleta de citación a la ciudadana ASIA ROJAS, quien se negó a firmarla.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 103 del Ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, compareció el abogado LEONARDO HERNANDEZ, mediante diligencia solicitó se sirva librar boleta de notificación correspondiente basándose en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y queda a la espera a que la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, comparezca ante este Tribunal a los fines de exponer lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA. En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto y se libró Boleta de notificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 27 de Enero de 2016, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse trasladado al Instituto Nacional de Deporte con el fin de entregar la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, y que fue atendido por la ciudadana XIOAMARA DE JESUS LORENZO, Supervisora de Mantenimiento de dicha residencia, la cual manifestó ser su amiga y que ella le haría entrega de la boleta por cuanto no se encontraba en el lugar en ese momento y le hizo entrega de la respectiva Boleta con la finalidad de hacerla llegar.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció el abogado LEONARDO HERNANDEZ, y mediante diligencia consigna escrito solicitando se apertura la incidencia para evacuar testigos.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el abogado LEONARDO HERNANDEZ, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal que se notifique nuevamente al Fiscal del Ministerio Público con el fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2016, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal 103º del Ministerio Público, por cuanto se agotó con el procedimiento de notificación de la ciudadana ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, a los fines de que emita su opinión acerca de la presente solicitud. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.
En fecha 27 de Marzo de 2016, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 165 de fecha 11 de Diciembre de 1968, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI y ASIA OLYMPIA ROJAS PALENCIA, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 99, año 1976, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 De Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CHRISTIAN LEONARDO.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1865, año 1980, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano DANIEL EDUARDO.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 592, año 1969, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Alta Gracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano NORMAN ALFREDO.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación del cónyuge solicitante, y encontrándose como alega estar separado de hecho desde el 1 de Septiembre de 1988, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano BARTOLOMEO PALLADINO MANZARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.215.717, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de Diciembre de 1968, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, hoy (Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 165, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 05/04/2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha siendo las 10:00am, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
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Exp. AP31-S-2015-008960
MB/DC/LP
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