REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de abril de 2016
205° y 157°

Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la abogada JUDEIBY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.251, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DELIN ANTONIO PAREDES y DENNIS BRUNILDA RUIZ GARCIA, venezolano el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.700.647 y E-83.030.348, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2016-002687
MB/