REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-000981

En el día de hoy 06 de abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la causa que por DESALOJO incoara la ciudadana CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-721.007, en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.965.645, sustanciado en el asunto signado bajo el Nro. AP31-V-2014-000981; se deja constancia de la comparecencia en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RHAZES GUANCHEZ, en su carácter de Secretario y el del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Asimismo se deja constancia de la comparencia de la parte demandada en la causa, ciudadano ANDRES ALBERTO LIZARDO MALDONADO, antes identificado, representado por la Defensora Pública Auxiliar en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria Para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, abogada ROXANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.006.403. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana CONSUELO GARCIA DE ASPILLAGA, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda se considera desistida la acción y consecuencialmente a ello terminado el proceso, comenzando a correr el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha para que la parte actora ejerza el recurso de apelación correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte actora en la causa, dado el desistimiento. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO



EL DEMANDADO Y SU DEFENSORA JUDICIAL



EL SECRETARIO,

RHAZES. I GUANCHE. M