REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2014-004996
SOLICITANTES: MAITE COROMOTO DEL VALLE SANDOVAL RIVERA y RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.370.512 y V-14.768.141, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos MAITE COROMOTO DEL VALLE SANDOVAL RIVERA y RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Establecieron su domicilio conyugal en Calle C, con Avenida Principal, Residencias Las Rosas, piso 3, apartamento 34, Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda.
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 27 de octubre de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAITE COROMOTO DEL VALLE SANDOVAL RIVERA, arriba identificada, mediante la cual consignó copia simple del poder y las copias necesarias para notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación el 03 de noviembre de 2014.
En fecha 07 de noviembre de 2014, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la abogada Yolanda Colmenares Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, señalando que no observo vicio procesal alguno en el procedimiento y en consecuencia no tiene observaciones que realizar y se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento.
En fecha 04 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos MAITE COROMOTO DEL VALLE SANDOVAL RIVERA y RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ, arriba identificados, asistidos por el abogado Arsenio Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.000, con la finalidad de otorgarle Poder Apud-Acta. En esta misma fecha, los solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 09 de junio de 2014 y decretada por este Juzgado el día 12 de junio de 2014, el 04 de abril de 2016, comparecen los ciudadanos MAITE COROMOTO DEL VALLE SANDOVAL RIVERA y RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ, asistidos por el abogado Arsenio Sequera y consignaron diligencia en la que solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido mas de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 12 de junio de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MAITE COROMOTO DEL VALLE SANDOVAL RIVERA y RAFAEL FRANCISCO LOPEZ ISTURIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 26 de noviembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los _____________ (___) días del mes de __________ del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ