REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011881
SOLICITANTE: DEXIS MORELIA PRADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.883.649.
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: CIPRIANO DIANEY VARGAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.061.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el Abogado CIPRIANO DIANEY VARGAS MEDINA, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEXIS MORELIA PRADO SALAZAR, arriba identificada, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su cónyuge el ciudadano FRANCISCO JOSE MALDONADO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.171.930. Alega la solicitante que al momento del fallecimiento de su cónyuge el ciudadano FRANCISCO JOSE MALDONADO RUIZ, se presentó ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, anotada bajo el Nº 96, correspondiente al año 2007, dice que el De Cujus era de estado civil soltero. Apreciándose en dicha acta lo siguiente de estado civil soltero, cometiendo un error material en el estado civil de su cónyuge. Siendo emitida esta acta por el Registro Civil de la Parroquia el 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 21 de mayo de 2007, según acta Nº 96, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…estado civil soltero …”, debe decir “…estado civil casado …”.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el abogado CIPRIANO DIANEY VARGAS MEDINA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual retiró edicto por la taquilla de la OAP, para su publicación.
En fecha 01 de febrero de 2016, compareció el abogado CIPRIANO DIANEY VARGAS MEDINA, antes identificado, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias y solicito la fijación del mismo en la cartelera del Tribunal.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de febrero de 2016, se le dio entrada a la publicación del edicto y se dejó constacia de su publicación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2016, el abogado CIPRIANO DIANEY VARGAS MEDINA, antes identificado, mediante la cual consignó las copias necesarias a los fines de librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2016, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2016, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, en la cual señaló que no tiene nada que objetar ni pruebas que presentar, solicita se dicte sentencia con las pruebas aportadas por la parte interesada.
II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION Nº: 96 del año 2007, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2007, en los siguientes términos: donde se lee “…estado civil soltero…”, debe leerse “…estado civil casado…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º Federación y 157º de la Independencia
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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