REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-009940
SOLICITANTE: RONALD JOSE PINTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 12.784.145.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR HUMBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.733.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano RONALD JOSE PINTO GONZALEZ, arriba identificado a través del cual expone que contrajo matrimonio con la ciudadana LENNY DE LA CRUZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 11.070.976 ante la Prefectura de la Parroquia Macario el 27 de marzo de 2003 y fijaron su domicilio en a Urbanización Kennedy, Bloque 22, Edificio 1, Planta Baja, Apartamento 001, Caracas, Municipio Libertador, que desde Mayo 2007 se encuentran separados y no tuvieron hijos, así como tampoco adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2014, el tribunal instó al solicitante, informase la fecha exacta en que tuvo lugar la separación y una vez que constará en autos se proveería sobre lo conducente, hasta le día de hoy el referido ciudadano no ha cumplido con lo requerido por el Tribunal.
De las actas que integran la presente solicitud se observa que desde el 7 de noviembre de 2014, hasta la presente fecha han trascurrido holgadamente diecisiete (17) meses y catorce (14) días sin que el solicitante haya realizado alguna actuación que permitiese presumir su interés en la continuación del presente proceso; por lo que a criterio de quien suscribe ha tenido lugar la Perención de la Instancia por haber trascurrido más de un año sin que se hubiese ejecutado algún acto del proceso a tener de lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud y en consecuencia se da por TERMINADA y se acuerda su archivo definitivo y la remisión del expediente al archivo judicial para su resguardo y cuido.
Por la naturaleza del presente fallo no h ay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del ärea Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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