REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000052
PARTE ACTORA: La sociedad mercantil de este domicilio y denominada PROMOCION INMOBILIARIA PI 540, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1998, bajo el N° 60, Tomo 121-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil de este domicilio denominada ARQUIDIB PLUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2008, bajo el N° 98, Tomo 1781-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTÍN BRACHO, ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN, IRIS ACEVEDO, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, ROSA CEBALLOS y RENNY FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.731, 46.868, 97.170, 54.289, 37.454, 116.424, 68.161, 33.285 y 181.725, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: AP31-V-2016-000052
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIÓN INMOBILIARIA PI 540 CA., arriba identificada, a través del cual interponen demanda de Desalojo en contra de la también sociedad mercantil ARQUIDIB PLUS, C.A., también arriba identificada, alegando que existe entre ambas partes una relación arrendaticia desde el 8 de junio de 2011, según contrato debidamente Notariado y que tiene por objeto el local comercial ubicado en el nivel planta baja del Edificio Galerías Pantín, situado éste último en la Avenida Libertador cruce con Calle Pantín, Chacao estado Miranda, por no haber hecho entrega del inmueble dado en arrendamiento una vez vencido el contrato de arrendamiento, ya que se le notifico de la no prórroga del mismo.
Admitida la demanda en fecha 25 de enero del año en curso, se ordenó el emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil demandada ARQUIDIB PLUS C.A., identificada en autos, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demandada y se exhorto a la parte demandada para que consignara los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 28 de marzo de este año, compareció el apoderado judicial de la parte demandada JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, consignó copia del instrumento poder a fin de acreditar su carácter y procedió a darse por citado.
Mediante diligencia de fecha 06 e abril de 2016, el abogado AGUSTÍN BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora procedió a desistir del procedimiento, de conformidad con lo establecidos en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y se reservó el derecho de ejercer nuevamente la acción.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre el desistimiento formulado el tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente consagra lo siguientes: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
El artículo 265 eiusdem, estable: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
El artículo 264 ibidem, establece que para presentar el desistimiento es necesario que tener capacidad y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Para el caso de marras, el abogado AGUSTÍN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, se encuentra facultado para desistir por instrumento poder que fuera otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, en fecha 01 de julio de 2015, quedando autenticado bajo el No. 26, Tomo 198, Folios 132 al 136 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría y que cursa a los autos a los folios 29 al 31 . Y así se considera.-
En cuanto a la naturaleza de la acción propuesta se observa que en una acción de Desalojo de un inmueble destinado a Local Comercial, por haberse vencido la duración del contrato y el arrendatario no hizo entrega del inmueble a pesar de haber sido notificado judicialmente de la no prórroga del contrato de arrendamiento que vinculaba a la partes de este proceso, en materia de arrendamiento no están prohibidas las transacciones; por lo tanto se encuentran presentes en este caso los dos requisitos establecidos en el artículo 264, arriba trascrito, para poder desistir, a saber, se tiene la capacidad para desistir y no se encuentra prohibida las transacciones. Y así se decide.-
Por último corresponde examinar, la oportunidad en que tiene lugar el desistimiento y si se requiere el consentimiento. Cuando el abogado AGUSTÍN BRACHO, presenta la diligencia a través de la cual desiste del procedimiento, la parte demandada ya se había dado por citada, sin embargo, no había contestado la demanda, pues de haberse llevado a cabo ésta (contestación de la demanda), previamente al desistimiento, se requeriría para la homologación del desistimiento que diera su consentimiento el demandado, en consecuencia el desistimiento del procedimientos resulta ajustado a derecho. Y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo la once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
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