REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-006997
SOLICITANTES: MARCOS VINICIO LUDOVIC MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.663.804.
ABOGADA APODERADO DEL SOLICITANTE: LUIS RAFAEL AVILA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.591.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado LUIS RAFAEL AVILA LOPEZ , antes identificado, en su carácter de apoderado del ciudadano MARCOS VINICIO LUDOVIC MARTINEZ, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.546.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de 1996, por ante el Juez del Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 74, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el apartamento 2-F del primer nivel de la Villa Nº 2, conjunto Residencial Apartovillas Piragua, Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 19 de noviembre de 2003; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre MARIANA FERNANDA LUDOVIC TORRENS Y MARCO VINICIO LUDOVIC TORRENS y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI, en su carácter de cónyuge y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció el abogado LUIS RAFAEL AVILA LOPEZ, antes identificado y consignó copias fotostáticas para la elaboración de las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2015, se ordenó librar boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo (100º) del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada GABRIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que una vez que curse a los autos las resultas de la citación de la cónyuge se le notifique nuevamente a los fines de emitir la opinión de fondo.
En fecha 27 de octubre de 2015, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI, quien procedió a firmar.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación de la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI y notificarla, a fin de que promoviera las pruebas que estime pertinentes. En esta misma fecha el apoderado judicial del ciudadano MARCOS VINICIO LUDOVIC MARTINEZ, solicitó la apertura de la articulación probatoria.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal informó la apertura de la articulación probatoria, a fin de que promoviera las pruebas que estime pertinentes la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI.
En fecha 30 DE noviembre de 2015, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI, quien procedió a firmar.
En fecha 03 de diciembre de 2015, compareció ante el Tribunal el abogado LUIS RAFAEL AVILA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano solicitante promovió pruebas.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada INES M. FIGARELLA DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.207, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, con la finalidad de solicitar se dicte sentencia en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal informó a la representación judicial que no riela en autos la opinión emitida por el Fiscal Centésima del Ministerio Público y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima deñ Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Centésima del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano DAVID MARTINEZ, en su carácter de asistente administrativo, suscrito por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, indicando que no tiene nada que objetar a la presente solicitud y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual, ambos cónyuges ciudadanos MARCOS VINICIO LUDOVIC MARTINEZ y ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARCOS VINICIO LUDOVIC MARTINEZ y ANA MERCEDES RAMONA AUXILIADORA TORRES BLASI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de septiembre de 1996, por ante el Juez del Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once horas y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ