REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-008112
SOLICITANTE: RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE ALFONZO y FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.407.636, 5.962.693 y 15.153.783, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el Abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes anteriormente identificados, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, anteriormente identificada. Alega la solicitante que al momento de ser presentada se identifico el nombre de su padre como RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ, siendo lo correcto RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, cometiendo la omisión en su nombre completo. Siendo presentada ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 1 de febrero de 1983, según acta Nº 200, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ …”, debe decir “…RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ …”.
En fecha 17 de septiembre del 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2015, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó las copias necesarias a los fines de librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicitó librar Edicto.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, se libró edicto de conformidad con el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana FABIANNA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ y de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ.
En fecha 06 de octubre de 2015, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual retiró edicto por la taquilla de la OAP.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 22/10/2015.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de noviembre de 2015, se dejó constancia que en esta misma fecha se fijó en la cartelera del Tribunal edicto librado en el presente juicio.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la sentencia en el presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2016, el Tribunal informó a la representación judicial de los solicitantes, que se debe cumplir con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, remitió diligencia de fecha 30/10/2015, presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público, la cual fue ingresada erróneamente en el asunto Nº AP31-S-2015-008112.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó notificar nuevamente al Fiscal.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal a fin de subsanar error material cometido le dio ingreso al asunto correspondiente, ordenando notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en la presente solicitud. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público, en la cual impartió opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres sino que va dirigido a preservar la veracidad de su derecho de identidad.
II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 200 del año 1983, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1 de febrero de 1983, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ …”, debe leerse “…RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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