REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011488
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BARRIOS QUINTERO Y LIBIA DEL CARMEN NAVARRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.381.377 Y 13.528.818, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO BARRIOS QUINTERO Y LIBIA DEL CARMEN NAVARRO GONZALEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 90, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Avenida Lic. J. M. Sanz, Edificio Irene, piso 1, apartamento 3, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 10 de octubre de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de diciembre de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BARRIOS QUINTERO Y LIBIA DEL CARMEN NAVARRO GONZALEZ, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2016, compareció el abogado LEONARDO HERNANDEZ, antes identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2016, el ciudadano Cristian O. Delgado P., en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILMER JOSE ALFONZO, en su carácter de Oficinista, suscrito por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LUIS EDUARDO BARRIOS QUINTERO Y LIBIA DEL CARMEN NAVARRO GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS EDUARDO BARRIOS QUINTERO Y LIBIA DEL CARMEN NAVARRO GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de Diciembre de 2007, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y trece minutos de la tarde (12:13p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
.
|