REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000483
SOLICITANTES: DORYS SOLANGE DE WINDT VILLAMIZAR y CESAR RAFAEL ZAMORA SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.138.828 y 6.558.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALVIZUA PEDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.373.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DORYS SOLANGE DE WINDT VILLAMIZAR y CESAR RAFAEL ZAMORA SAEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALVIZUA PEDRO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 620, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumbres de Curumo, Calle Isla de Margarita, Edificio Skorpius en el Municipio Baruta del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 19 de marzo de 2009; durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre BEATRIZ ELENA ZAMORA DE WINDT y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de enero de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos DORYS SOLANGE DE WINDT VILLAMIZAR y CESAR RAFAEL ZAMORA SAEZ, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2016, compareció la abogada RUDYS PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.869, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR RAFAEL ZAMORA SAEZ, antes identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos DORYS SOLANGE DE WINDT VILLAMIZAR y CESAR RAFAEL ZAMORA SAEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DORYS SOLANGE DE WINDT VILLAMIZAR y CESAR RAFAEL ZAMORA SAEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de noviembre de 1994, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las once hora y diez minutos de la mañana (11:10 a.m. ) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ