REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º

SOLICITANTES: JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ y ANYEL ANTONIETTA TOLEDO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.040.539 y V-21.377.111, respectivamente.

ABOGADA: DEIXY DA SILVA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.809.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-008647

SENTENCIA: Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 15 de octubre de 2015, mediante el cual los ciudadanos JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ y ANYEL ANTONIETTA TOLEDO GALINDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio DEIXY DA SILVA C, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de junio de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de Antimano, Barrio Carapita, Sector las Delicias, Escalera San Rafael, Casa Nro 33, jurisdicción de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el 27 de julio de 2010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 12 de enero de 2015, el ciudadano JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.040.539, asistido por la abogada en ejercicio DEIXY DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.809, mediante diligencia consignó fotostátos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 93º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 10 de febrero de 2016, el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Tercera del Ministerio Público encargada, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 67 y su vto de fecha 17 de junio de 2010 expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67 y su vto, correspondiente al año 2010, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ y ANYEL ANTONIETTA TOLEDO GALINDEZ, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ y ANYEL ANTONIETTA TOLEDO GALINDEZ.

-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de 5 años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ y ANYEL ANTONIETTA TOLEDO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.040.539 y V-21.377.111, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEIXY DA SILVA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.809, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de junio de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26/04/2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
POR SECRETARIA,


__________________________
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA,


__________________________

Exp. AP31-S-2015-008647.-
MAF/AC/MJM.-
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos JHONY ALEXANDER DURAN SANCHEZ y ANYEL ANTONIETTA TOLEDO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.040.539 y V-21.377.111, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DEIXY DA SILVA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.809, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de junio de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26/04/2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
POR SECRETARIA,


__________________________
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA,


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Exp. AP31-S-2015-008647.-
MAF/AC/MJM.-