REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE MIGUEZ, venezolanaza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.108.171.
APODERADO JUDICIAL: Abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.882.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HAYAT RIZKALLAH DE JABBOUR, venezolanaza, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.648.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002922.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada NANCY MAWAD DE E. actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE MIGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12/08/2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/08/2009.
Por auto de fecha 17/09/2009, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, requiriéndose los fotostátos necesarios para librar la compulsa de citación.
En fecha 06/10/20109, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa de citación, asimismo, dejó constancia del pago de los emolumentos para la practica de la citación; librándose la respectiva compulsa de citación, mediante auto de fecha 13/10/2009.
Verificados los trámites de la citación personal de la parte demandada, siendo infructuosa la misma, se ordenó, previa petición efectuada por la parte actora, la citación por carteles de la parte demandada; asimismo, cumplida dicha formalidad previa petición se designó defensor Ad-Litem a quien se le libró boleta de notificación, y aceptó el cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 07/10/2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa de citación al defensor Ad-Litem designada.
En fecha 10/01/2011, compareció el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, y consignó instrumento poder que le fuera otorgado y se dio por citado en el presente juicio.
El 13/01/2011, el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, consignó escrito de contestación de la demanda y reconvención, siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 20/01/2011; librándose boletas de notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 07/04/2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la reconvención.
Mediante diligencia de fecha 11/04/2011, la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE MIGUEZ, consignó poder apud acta otorgada a los ciudadanos JUAN ZAVALA y ARTURO DELGADO.
El 15/04/2011, el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, consignó escrito de pruebas. Por su parte, el 18/04/2011, el abogado JUAN ZAVALA, apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. En tal sentido mediante, mediante auto de fecha 18/04/2011, este Órgano Jurisdiccional se pronunció en cuanto a las pruebas consignadas por las partes.
Mediante auto de fecha 04/05/2011, se realizó cómputo por secretaria, y se dijo VISTOS entrando la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
El 13/05/2011, se dictó auto mediante el cual vista la entrada en vigencia del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06/05/2011, bajo el Nº 39668, en aplicación del mismo suspendió temporalmente el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 14/11/2014, la abogada NANCY MAWAD, solicitó se le expidieran copias certificadas, siendo acordadas mediante auto de fecha 18/12/2014.
El 16/01/2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal revocó el auto dictado en fecha 13/05/2011, en el cual se suspendió temporalmente el juicio, y ordenó la reanudación de la causa en el estado en el cual se encontraba para el momento de la suspensión; en ese sentido visto la entrada en vigencia de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, este Tribunal en aplicación de su disposición transitoria “PRIMERA”, y a los fines de aplicarle a este juicio la referida Ley adapto el juicio al referido procedimiento; y siendo que la presente causa se encontraba en fase de sentencia, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente al vencimiento de los diez (10) días otorgados para la reanudación del juicio, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para llevar a cabo la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 114 eiusdem, y el proceso continuaría de acuerdo a dicha norma y los artículos subsiguientes.
Encontrándose las partes a derecho, mediante auto de fecha 30/09/2015, el Juez que presidía este Despacho se aboco al conocimiento de la causa, y libró boleta de notificación a la parte demandada.
Ahora bien, previa petición efectuada por la parte actora el Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte demandada. En tal sentido, encontrándose ambas partes a derecho, el 29/03/2016, se realizó cómputo por secretaria y reanudándose la causa, en consecuencia, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguientes a dicha fecha para llevar a cabo la audiencia en el presente juicio.
En la presente fecha, oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a acabo la Audiencia de Juicio, se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto, compareciendo solo el apoderado judicial de la parte demandada, no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno.
-II-
Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en relación a la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (Subrayado y negritas propias del Tribunal).
A este respecto, este Tribunal observa que la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del mismo al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; en virtud de lo cual, esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y dada la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación fijada para el día de hoy según lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 29/03/2016, debe declarar el DESISTIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ DE MIGUEZ, en contra de la ciudadana HAYAT RIZKALLAH DE JABBOUR, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-002922 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/DNOA.-
AP31-V-2009-002922.-
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