REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º

EXP. Nº AP31-S-2016-002478.

SOLICITANTE (S): La ciudadana ANA ALEXANDRA ARMAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.676.917, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano BERNARDO JOSE ARMAS PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.314.513, debidamente asistida en este acto por la Abogada CARMEN ALESIA SANGUINETTI, IPSA No. 7.560.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

I

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud, que la pretensión del solicitante es corregir el error involuntario en las siguientes actas:

1.- Acta de Defunción de su padre BERNARDO ARMAS OJEDA, identificada con el No. 144, folio 72 vto, año 1979, quien falleció en fecha 14/04/1979, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que contiene un error en el nombre de su padre, pues allí se identifica como BERNARDO JOSE ARMAS OJEDA, siendo lo correcto: BERNARDO ARMAS OJEDA, e igualmente, en la ya identificada acta de defunción, se señaló que su padre, BERNARDO ARMAS OJEDA, “…NO TENIA CÉDULA…”, aseveración que no cierta, ya que él mismo era titular de la cédula de identidad No. V-3.282.029.

2.- Acta de Defunción de su Abuela ANA ANGÉLICA OJEDA DE TESTA, (madre del de cujus), BERNARDO ARMAS OJEDA, identificada con el No. 248, Tomo XVII, año 2013, quien falleció en fecha 13/11/2013, emanada de la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que contiene un error en el nombre de dicho hijo, pues allí se identifica como BERNARDO DEL CARMEN ARMAS OJEDA, siendo lo correcto: BERNARDO ARMAS OJEDA.

Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de junio de 2015, expediente Nº 2015-000288, ponente Magistrado GUILLERMO BLANCO, se estableció lo siguiente:


“…En virtud de todo lo expuesto, esta Sala considera que queda de manifiesto que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de rectificación del acta de defunción solicitada, es un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a que corresponda por distribución, donde se extendió el acta, como acertadamente lo dictaminó el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello…”

Es decir, que el Tribunal competente para conocer de la rectificación de un acta, es Tribunal de Municipio del lugar donde se extendió la misma, en tal sentido, habiéndose solicitado la rectificación de las siguientes actas de defunción:

1.- Acta de Defunción de BERNARDO ARMAS OJEDA, identificada con el No. 144, folio 72 vto, año 1979, quien falleció en fecha 14/04/1979, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2.- Acta de Defunción de ANA ANGÉLICA OJEDA DE TESTA, identificada con el No. 248, Tomo XVII, año 2013, quien falleció en fecha 13/11/2013, emanada de la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Es evidente, que se acumulo la rectificación de dos (2) actas de defunción, que deben ser rectificadas por Tribunales distintos, es decir, el acta de defunción registrada en el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, corresponde rectificarla a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y el acta de defunción registrada en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, corresponde rectificarla, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, motivo por el cual, este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los primeros (01) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° y 157°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE




EXP. AP31-S-2016-002478.
LS/jc.