REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º
No Exp. AP31-S-2015-011693
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ZAIRUBY VENESSA NIEVES MARQUEZ y ALEXANDER EVARISTO BARRERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.542.985 y V-16.461.889, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER SANCHEZ ZAPATA IPSA Nro.142.347.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ZAIRUBY VANESSA NIEVES MARQUEZ Y ALEXANDER EVARISTO BARRERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.542.985 y V-16.461.889, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER SANCHEZ ZAPATA IPSA Nro.142.347, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 Diciembre de 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por auto de fecha 07 de Enero de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial y Asimismo la Ciudadana NIEVES ZAIRUBY, otorgo Poder Apud Acta al Abogado SANCHEZ ZAIRUBY IPSA Nº 142.347.
En fecha 07 de Marzo de 2016 se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ZAIRUBY VANESSA NIEVES MARQUEZ Y ALEXANDER EVARISTO BARRERA DELGADO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron textualmente en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Nosotros, ZAIRUBY VANESSA NIEVES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.542.985 y ALEXANDER EVARISTO BARRERA DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.461.889, respectivamente, domiciliados el primero en Calle El comercio, Palo Verde, Residencia El Metro Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y la segunda en la dirección, Sector Guaicoco, Calle Santa Maria casa Nº 524, Mariche, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente representado por el profesional del derecho ALEXANDER SANCHEZ ZAPATA. Titular de la cedula de identidad V-10.401.728 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.347, ante usted con la venia de estilo ocurrimos y exponemos los siguientes: PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Sucre Parroquia Petare del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Marzo de dos mil diez (2.010), según consta en la respectiva Acta Nº 105, Tomo 01 Folio Nº 01 de Matrimonio (…). SEGUNDO: Durante Nuestra unión conyugal no procreamos hijos como tampoco adquirimos bien alguno y en consecuencia, no hay bienes gananciales que repartir. TERCERO: Es el caso Ciudadano (a) Juez que desde hace mas de cinco (05) años, desde el quince (15) de Septiembre del 2010, nuestra vida conyugal perdió la armonía que hasta ese momento reinaba, y a la fecha no ha existido reconciliación , (...) por ello rogamos sea admitida la presente solicitud y sea declarado con lugar el divorcio en la definitiva en virtud de lo arriba expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil…..”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 105, correspondiente al Año 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de (01) folio útil.
2º Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ZAIRUBY VANESSA NIEVES MARQUEZ Y ALEXANDER EVARISTO BARRERA DELGADO (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 15 de Septiembre de 2010, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos ZAIRUBY VANESSA NIEVES MARQUEZ Y ALEXANDER EVARISTO BARRERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.542.985 y V-16.461.889, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Marzo del año 2.010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Sucre de la Parroquia Petare del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de matrimonio signada con el numero 105, correspondiente al año 2010, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 de Abril de 2016. Años: 205º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2015-011693
LS/Km
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