REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-003008

SOLICITANTES: JOAO MILAGROS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.171, debidamente asistido por el Abogado OTOLIO MANUEL DA GRACA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.064.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano JOAO MILAGROS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.171, debidamente asistido por el Abogado OTOLIO MANUEL DA GRACA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.064, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en de Acta de Defunción Nº 1660, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, falleció MARIA ADELAIDE COSTA DE FREITAS, extranjera, natural de Portugal y titular de la cédula de identidad Nº E-382.975, quien deja dos hijos JENNY KARINA DE FREITAS COSTA y HECTOR DE FREITAS COSTA venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-11.665.834, quien falleciera en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, según consta en el acta de defunción Nº 58, folio 4 vto de los libros de defunción del año 2009, del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, y su cónyuge, ciudadano JOAO MILAGROS DE FREITAS, en consecuencia, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su cónyuge, ciudadano JOAO MILAGROS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.171 y a su hija JENNY KARINA DE FREITAS COSTA.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio cuatro (04), corre inserto copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ADELAIDE COSTA DE FREITAS, en la cual aparece escrito el nombre de su hija como “Jenne”, siendo lo correcto “Jenny”, así mismo, en el acta de defunción del hijo de la causante, ciudadano HECTOR DE FREITAS COSTA, que corre inserta al folio seis (06), a ella se le identifica como “MARIA ADELAIDA DE FREITAS”, siendo lo correcto “MARIA ADELAIDE COSTA DE FREITAS”, también se evidencia que en el acta de matrimonio de la causante, la cual corre inserta al folio siete (7), se señala a su cónyuge como “JOAO MILAGRES DE FREITAS”, siendo lo correcto “JOAO MILAGROS DE FREITAS”, en virtud de estas incongruencias, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de abril de 2016. Años: 205º y 157°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SÁNCHEZ




EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FERMIN MONSALVE


Exp. N° AP31-S-2016-003008
LS/FM/Ac