REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 205° y 157°
Nº AP31-S-2016-002608
SOLICITANTE: Ciudadana CONSUELO GARCIA-MALDONADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.714.010, debidamente asistida por la Abogada ELSA GARANTON NICOLAI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.581.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“… Primero: Que el día 23 de junio de 2015, falleció ab-intestato, en la ciudad de Caracas, mi hermano ENRIQUE GARCIA VELASQUEZ identificado con la Cédula de Identidad número V-2.936.626, según consta de Acta de Defunción número 117, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 2 de junio de 2015 ...“
“… Segundo: Nuestro causante nunca contrajo matrimonio ni procreo hijos y nuestros padres ENRIQUE GARCIA MALDONADO y CONSUELO GARCIA DE GARCIA, ya fallecidos …”
“… Tercero: A la muerte de nuestro causante, deja tres (3) hermanos, a saber, quien expone CONSUELO GARCIA-MALDONADO VELASQUEZ, ya identificada, CARLOS GARCIA VELASQUEZ y MARIA DE LA CONCEPCION GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la de las Cédulas Nos. V-2.938.079 y V-3.187.701 respectivamente …”
“… y cuatro (4) sobrinos, VICENTE ENRIQUE ROLDÁN GARCÍA, JORGE ANDRÉS ROLDÁN GARCÍA, LUIS EDUARDO ROLDÁN GARCÍA y VICTOR MANUEL ROLDÁN GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas Nos. V-13.276.015, V-11.093.394, V-8.829.450 y V-8.825.459 respectivamente, hijos de nuestra hermana VICTORIA GARCIA DE ROLDÁN CI V-1.724.776, fallecida en Caracas, el día 18 de noviembre de 1994 según consta de Acta de Defunción número 1126, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de Noviembre de 1994 …”
“… SEGUNDO: Si por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de nuestros causante ENRIQUE GARCIA VELASQUEZ, quien falleció el 23 de Junio de 2015 …”
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio nueve (09), corre inserto copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana CONSUELO GARCIA-MALDONADO VELASQUEZ, en la cual aparece escrito el nombre de su padre como “ENRIQUE GARCIA MELDONADO”, siendo lo correcto “ENRIQUE GARCIA MALDONADO”, así mismo, en el acta de defunción de la madre del causante, que corre inserta al folio ocho (08), a ella se le identifica como CONSUELO GARCIA DE GARCIA, pero en el acta de defunción del Causante se le identifica como CONSUELO VELASQUEZ, en el acta de defunción de ENRIQUE GARCIA MALDONADO, la cual corre inserta al folio siete (07), se le identifica como CONSUELO VELASQUEZ DE GARCIA y en los datos filiatorios del De Cujus, la cual corre inserta al folio dice (12), se le identifica como CONSUELO VELASQUEZ, en virtud de estas incongruencias, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 7 días del mes de Abril del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-S-2016-002608
LS/Fm/Ac
|