REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO VEGA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.999.791, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: ROSEMARY ALEJANDRA ORTEGA GONZALEZ y IROMARELYS SERRANO CASTILLO, abogadas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 215.043 y 244.874, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009710
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2015; por las abogadas ROSEMARY ALEJANDRA ORTEGA GONZALEZ y IROMARELYS SERRANO CASTILLO, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO VEGA SALAS, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2816, de fecha 22 de septiembre de 1.953, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 24 de noviembre de 2015, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación y posteriormente en fecha 30 de noviembre del mismo año, la abogada IROMARELYS SERRANO, consignó las copias para que se librara Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y así como copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Mediante nota de Secretaría de fecha 08 de diciembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2015.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció la abogada en ejercicio IROMARELYS SERRANO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.874, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 11 de enero de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 94º del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2016, compareció la ciudadana MORAIMA PEREZ DE MOLINA, en su condición de asistente de la Fiscalia, quien consignó diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Nonagésimo Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y señaló que se mantendrá atenta a la solicitud planteada.
Por auto de fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal vista la anterior diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público, instó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del respectivo asunto y den razones fundadas de sus dichos, a los fines legales consiguientes.
En fechas 25 y 28 de enero de 2016, comparecieron las ciudadanas LADY DIANA BARRIOS ASENCIO y MARIA TERESITA VILLA DEL ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.501.008 y V-17.554.267, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 01 de abril de 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
-I-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En este sentido manifiestan las representaciones judiciales del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 2816, de fecha 22 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al colocar los nombres y apellidos de la madre del solicitante, como: “FLOR DEL CARMEN SALAS” siendo lo correcto: “FLORENCIA SALAS ESCALANTE”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, las representaciones judiciales del solicitante consignaron:
• Poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de octubre de 2015, bajo el Nro. 36, Tomo 124. Al respecto esta Sentenciadora, lo aprecia en su alcance probatorio, conforme el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en los trámites de la presente solicitud; y así se declara.
• Original del Acta de Nacimiento Nº 2816, del ciudadano MARCO ANTONIO VEGA SALAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 440, de la ciudadana FLORENCIA SALAS ESCALANTE, año 1930, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre del solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana FLORENCIA SALAS ESCALANTE, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de las ciudadanas LADY DIANA BARRIOS ASENCIO y MARIA TERESITA VILLA DEL ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.501.008 y V-17.554.267, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO VEGA SALAS y FLORENCIA SALAS ESCALANTE, respectivamente.-
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiestan las apoderadas judiciales del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 2816, de fecha 22 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al colocar los nombres y apellidos de la madre del solicitante como: “FLOR DEL CARMEN SALAS” siendo lo correcto: “FLORENCIA SALAS ESCALANTE”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO 2816, de fecha 22 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2816, de fecha 22 de septiembre de 1953, la cual corre inserta por ante la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano MARCO ANTONIO VEGA SALAS, en lo que respecta a los nombres y apellidos de su madre, razón por la cual, donde se lee: “FLOR DEL CARMEN SALAS”: debe leerse: “FLORENCIA SALAS ESCALANTE”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2816, de fecha 22 de septiembre de 1953, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00P.M


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.





AP31-S-2015-009710
AAML/ MVS /Corina M.-