REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, presentada por la ciudadana JHOANNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.426.310, asistida por la Abogada NANCY MAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.418, mediante la cual dio cumplimento al auto de fecha 26 de febrero de 2016, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos CARLOS RICARDO COVA CHIMARAS y JHOANNA LISSETT RODRIGUEZ ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.137.651 y V-13.426.310 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.


Exp: AP31-S-2016-001276
AAML/MVS/Ap