REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-007517
SOLICITANTE: ROSA NUÑEZ VIDAL, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.074.173.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.366 y 69.268 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 3 de agosto de dos mil quince (2015), compareció la abogada LISETTE C. VILLAMEDIANA G., Inscrita en el Inpreabogado 69.268, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA NUÑEZ VIDAL, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.074.173, quienes solicitan la Adopción Plena del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO REYNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.917.041.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), se admitió la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por los abogados OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.366 y 69.268, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA NUÑEZ DE VIDAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.074.173, mediante la cual pretende la ADOPCIÓN PLENA del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO REYNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 25.917.041. Asimismo se ordenaron las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, y de los ciudadanos: ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO REYNA, persona a ser adoptada, al ciudadano JUAN ALBERTO GUIJARRO REYNA y LEONOR CECILIA CARRACEDO ALMANZA, en su carácter de padres biológicos de la persona a adoptar. De igual manera, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO VIDAL.
En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual manifestó al tribunal que se da por notificada en nombre de Juan Vicente Guijarro del procedimiento, según lo ordenado en auto de fecha 05-10-2015, así mismo consignó constante de tres (3) folios útiles de poder especial otorgado, y, consignó constante de cinco (5) folios útiles, fotostatos, a los fines de que previa su certificación se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual se dio por notificada del presente procedimiento de adopción. Asimismo, consignó copia simple del documento poder y a los fines de ilustrar el criterio de este honorable Tribunal consignó copia simples de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado 16to de Municipio, de esta misma Circunscripción judicial, de fecha 12/08/2015, que declaró con lugar la adopción plena solicitada por su representada ciudadana ROSA NUÑEZ DE VIDAL, a favor de la ciudadana STEPHANY PAOLA GUIJARRO CARRACEDO ahora STEPHANY PAOLA VIDAL NUÑEZ, hermana biológica del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció ante este tribunal el Alguacil: Julio José Echeverría Marcano y consignó mediante diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal 108° del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada por la funcionaria adscrita a dicho organismo, en fecha 12/11/2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la por la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificada de la presente solicitud y como parte de buena fe y garante del estricto cumplimiento de las normas de orden público, se mantendrá atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual se dio por notificada del procedimiento de adopción plena según lo ordenado en el auto de admisión de fecha 05 de octubre de 2015, en nombre y representación de su poderdante ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, asimismo, consignó copias simples del Instrumento Poder que acredita su representación.
En fecha 11 de febrero de 2016, compareció la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, en su carácter de apoderada judicial de solicitante ROSA NUÑEZ DE VIDAL, mediante la cual ratifica la solicitud de adopción plena a favor del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO. Asimismo, comparecieron los padres biológicos de dicho ciudadano, JUAN GUIJARRO y LEONOR CARRACEDO, y, dieron su consentimiento absoluto sin ningún tipo de de apremio o coacción para la adopción plena de su hijo. También compareció el ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, quien manifestó su consentimiento inequívoco a la adopción plena.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, en su carácter de apoderada judicial de solicitante ROSA NUÑEZ DE VIDAL, y consignó copia certificada de la partida de defunción del ciudadano Fernando Vidal Abarres, esposo de la solicitante emanada del Registro Civil de Orense, España, de fecha 16 de febrero de 2016, debidamente apostillado.
De la Competencia del Tribunal para conocer de la Solicitud de Adopción Plena:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Adopción, el Juez competente para tramitar la solicitud de es el Juez de la Primera Instancia Civil, no obstante, de conformidad con lo establecido en Resolución No 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le dio competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipio, al tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, de familia, razón por la cual este Tribunal tiene competencia para el trámite y conocimiento del presente asunto. Así se decide.-
- II -
- MOTIVA -
Sobre el fondo de la decisión:
Alega la solicitante en su escrito de adopción que interpuso la presente solicitud de adopción plena del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, quien fue criado por ella y su cónyuge fallecido ab-instestato en la ciudad de Caracas, el ciudadano FRANCISCO VIDAL ALVAREZ; quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. 519.883.
Señala que es la Única y Universal Heredera De La Sucesión del De Cujus FRANCISCO VIDAL ALVAREZ, ya identificado, cursante en el folio quince (15) del presente expediente copia simple de la declaración sucesoral. Asimismo, indicó que junto a su cónyuge, acogieron al ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, en el hogar familiar como si fuera su propio hijo, prodigándole amor, afecto, atención, alimentación, estudios, recreación desinteresadamente como lo hubieran hecho si hubiesen sido sus padres biológicos, en virtud de que no procrearon hijos.
Igualmente, adujo la solicitante que debido a la estrecha relación laboral y afectiva producto de los años de servicios y convivencia que en conjunto a los padres biológicos del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, dieron el consentimiento, para la colocación familiar de sus hijos, incluyendo en la solicitud a la ciudadana, STEPHANY PAOLA GUIJARRO CARRACERO.
Que la solicitante escuchando la opinión de los padres biológicos del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, plenamente identificado, al igual que la de su cónyuge fallecido FRANCISCO VIDAL ALVAREZ, es por lo que en el año 2002, se acuerda la Colocación Familiar a favor de los hermanos GUIJARRO CARRACEDO, el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que desde el otorgamiento de dicha medida de Colocación Familiar en interés y beneficio del adoptado, hasta su extinción al cumplir la mayoría de edad JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, plenamente identificado, convivió hasta el momento presente en las mas absoluta armonía familiar en conjunto con su cónyuge FRANCISCO VIDAL ALVAREZ (fallecido).
DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó las siguientes pruebas documentales:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO.
• Copia simple de la cédula de identidad y del pasaporte del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA NUÑEZ DE VIDAL.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN GUIJARRO y LEONOR CARRACEDO.
• Copia simple de la Declaración sucesoral y solvencia de sucesiones del ciudadano FRANCISCO VIDAL ALVEAREZ.
• Copia certificada de la partida de defunción del ciudadano FRANCISCO VIDAL ALVEAREZ.
• Copia simple del expediente No 33214 en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IX, en fecha 28 de julio de 2003, procedió a acordar la colocación familiar para los niños STEPHANY PAOLA GUIJARRO CARRACEDO y JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, en el lugar donde residían los ciudadanos ROSA NUÑEZ DE VIDAL y FRANCISCO VIDAL ALVAREZ.
El Tribunal le otorga plena validez a las documentales antes descritas, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.
La adopción es definida como “Un acto voluntario solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle, sin perjuicio de los herederos forzosos que hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación legítima y crea un parentesco civil.” (En Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo I, pág. 263).
En el caso de adopción de personas mayores de edad, la misma se regula por la Ley de Adopción (G.O. No 3.240 Extraordinario del 18 de agosto de 1983). En relación a este último punto, es decir, a cual es el régimen legal aplicable a las adopciones de personas mayores de edad, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 160 del 10 de marzo de 2004, estableció que, la derogatoria establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo aplica para las normas relacionadas con adopciones de menores de edad, precisando la Sala estableció:
“Ahora bien, la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus disposiciones transitorias y finales, hace mención expresa a la derogatoria de la Ley de Adopción y de otros textos legales que de una u otra forma entren en colisión con lo preceptuado en la referida ley especial, --la cual enfatiza la Sala--, que colidan con la materia relativa a la protección de los niños o adolescentes, quedando incólume en dichos textos legales, la materia referida a los adultos, porque de lo contrario, se crearía un vacío legal cuando se ventilen asuntos relativos a la adopción de adultos.”.
Así las cosas, de conformidad con la ley de Adopción existen dos tipos de adopción: 1) La Adopción Plena, en la que el adoptado queda como hijo legítimo; y 2) La Adopción Simple, en la que el adoptante esta obligado a alimentar y educar al adoptado. Y de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Adopción, la adopción plena o simple “puede ser a su vez solicitada conjuntamente por cónyuges no separados legalmente de cuerpos, o individualmente por uno de los cónyuges o por cualquier persona con capacidad para adoptar.”
La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco (25) años (artículo 4 Ley de Adopción) y en todo tipo de adopción, los adoptantes deben ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado (artículo 5 LDA). Y cuando se trate de adopción conjunta, “los cónyuges deberán tener al menos tres años de casados”.
Por su parte el artículo 7 de la Ley de Adopción establece que: “Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.”
El artículo 12 eiusdem se otro requisito: “Sea cual fuere el tipo de adopción, se requiere el consentimiento del adoptado, cuando éste sea mayor de doce años de edad.”
El artículo 15 eiusdem señala que: “Cuando la persona a quien se pretenda adoptar sea casada, requiere el consentimiento de su cónyuge, salvo que exista separación legal de cuerpos”. Y el artículo 16 establece que “La adopción individual por parte de una persona casada, requiere el consentimiento de su cónyuge”.
La forma de los anteriores consentimientos debe ser puros y simples y se presentarán ante el Tribunal de la causa (artículo 18 LDA).
Así las cosas, en el presente caso, comparece ante los órganos jurisdiccionales la ciudadana ROSA NUÑEZ DE VIDAL, quien manifiesta que desea adoptar (en adopción plena) al ciudadano, JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, siendo la adoptante viuda, tal como lo manifiesta en el escrito de solicitud y de la copia de la declaración del impuesto sucesoral realizada ante el SENIAT, y de esta declaración se evidencia que la Única y Universal Heredera del ciudadano FRANCISCO ALVAREZ VIDAL (cónyuge de ROSA NUÑEZ DE VIDAL).
Por otra parte, se evidencia de las actas que el adoptado nació en fecha 18 de junio de 1997, por lo que se trata de la adopción de un mayor de edad; y se evidencia que la adoptante nació el 27 de agosto de 1954, por lo que es 43 años mayor que el adoptado, llenándose con ello el requisito consagrado en el artículo 5 de la Ley de Adopción. Así se establece.-
Asimismo, a las actas fueron acompañadas copias simples del expediente No 33214 en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IX, en fecha 28 de julio de 2003, procedió a acordar la colocación familiar para los niños STEPHANY PAOLA GUIJARRO CARRACEDO y JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, en el lugar donde residían los ciudadanos ROSA NUÑEZ DE VIDAL y FRANCISCO VIDAL ALVAREZ, y en consecuencia, los prenombrados ciudadanos se les otorgó la guarda y custodia provisional de los referidos niños.
Se desprende de las Actas, que tanto el sujeto a ser adoptado, ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, así como sus padres biológicos, ciudadanos JUAN GUIJARRO y LEONOR CARRACEDO, dieron su consentimiento para la adopción solicitada.
También se desprende de las Actas que la Fiscal del Ministerio Público, no objetó la presente solicitud.
Es por todo lo anterior que, al encontrarse llenos todos los extremos de Ley para la procedencia de la adopción plena solicitada, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar como en efecto declara procedente en derecho la presente Solicitud. Así se establece.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA. En consecuencia se DECLARA: La ADOPCIÓN PLENA del ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, nacido en Caracas, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-25.917.041., a favor de la ciudadana ROSA NUÑEZ DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.074.173.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo, el adoptado mantendrá sus nombres como JUAN VICENTE y tendrá los siguientes apellidos NUÑEZ VIDAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adopción.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción en concordancia con el numeral 6º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital para que sirva levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes al ciudadano JUAN VICENTE GUIJARRO CARRACEDO, y el texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna al presente procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres biológicos, de conformidad con el primer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Nro. 855 del libro de nacimientos de fecha 28 de Septiembre de 1998, anotando únicamente las palabras “ADOPCIÓN PLENA”, quedando en consecuencia esa partida privada de efecto legal, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Exp. No AP31-S-2015-007517
FMBB/IPG/DIEGUEZ
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