REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2013-004131

SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE BELISARIO TRAVIESO y TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.842.541 y V- 6.916.106, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.154.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO JOSE BELISARIO TRAVIESO y TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de marzo de 2009, ante La Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Lagunita, Avenida Sur, Calle B7, Qta. El Periocolo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, y, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.

En fecha 14 de mayo de 2014, la ciudadana TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ, asistida por la Abogada MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO JOSE BELISARIO TRAVIESO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.842.541, a los fines que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes realizada por la ciudadana TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ, en fecha 11 de junio de 2014, consignó la dirección de su cónyuge para practicar la notificación librada en fecha 19 de junio de 2014, siendo imposible su notificación.
En fecha 06 de abril de 2015 se libra cartel de notificación, siendo publicado en el periódico “Últimas Noticias” en fecha 07 de noviembre de 2015 y, consignado en el expediente en fecha 09 de noviembre de 2015.
Transcurrido el lapso establecido, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ BELISARIO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE BELISARIO TRAVIESO y TERESA DE JESUS MOLINOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.842.541 y V- 6.916.106 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de marzo de 2009, ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPGF/Yesenia.-