REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-011831
SOLICITANTES: JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES QUEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.377.515 y V-15.328.062, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.981.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) con competencia en lo Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, por los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES QUEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.377.515 y V-15.328.062, respectivamente asistidos por el Abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.981, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2010, Acta Nº 13 y que durante su unión conyugal no procrearon y no adquirieron bienes de fortuna, están separados de hecho trece (13) días después de su matrimonio civil, es decir, más de cinco (05) años de ruptura en común.
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 17 de marzo de 2016, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANA MERCEDES QUEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.377.515 y V-15.328.062, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2010, Acta Nº 13.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPGF/Yesenia.-