REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-000688

SOLICITANTE: IRMA ESTHER VARGAS DE RODRIGUEZ Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.790.146 y 6.323.671, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JOSE PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.612.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) con competencia en lo Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el Abogado JOSE PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.612, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRMA ESTHER VARGAS DE RODRIGUEZ Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.790.146 y 6.323.671, respectivamente, en el que expuso lo siguiente:
Que en fecha 20 de enero de 1989, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, quedando anotado bajo el acta Nº 13, anexa al escrito en copia certificada; que el último domicilio conyugal lo fijaron en Barrio Federico Quiroz, Casa Nº 24, Los Magallanes de Catia del Distrito Capital.
Alegó el apoderado solicitante que los ciudadanos IRMA ESTHER VARGAS DE RODRIGUEZ Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, están separados desde el 15 de diciembre de 2010, a partir de cuya fecha se encuentran separados de hecho, que procrearon dos (02) hijos ya mayores de edad, de nombres: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ VARGAS, y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Razón por la cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude ante este Tribunal, a los fines de solicitar se sirva decretar el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
En fecha 04 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y el curso de ley a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, admitiéndose la misma. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2016 compareció la LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) con competencia en lo Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y, expuso que no tiene observaciones y se mantendrá atenta al proceso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRMA ESTHER VARGAS DE RODRIGUEZ Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.790.146 y 6.323.671, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IRMA ESTHER VARGAS DE RODRIGUEZ Y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.790.146 y 6.323.671, respectivamente, en fecha 20 de enero de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Salias del Estado Miranda, anotado bajo el acta Nº 13.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPGF/Yesenia.-