REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2015-000742


PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio ORGANIZACION PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN RAFAEL PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049.-
PARTE DEMANDADA: YAKEPSI GARCIA MUÑOZ, IGZAIK GARCIA MUÑOZ y ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.873.385, V-11.405.586 y V-11.197.586, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000742


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 02 de julio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 07 de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas.
En fecha 29 de julio de 2015, se libró compulsas a la parte demandada ciudadanos Yakepsi García Muñoz, Igzaik García Muñoz y Ángel Armando Niño Méndez.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano Roger Pérez en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia Compulsas de Citación junto a su auto de comparecencia libradas a los ciudadanos Yakepsi García Muñoz, Igzaik García Muñoz y Ángel Armando Niño Méndez, sin firmar en vista que se trasladó a la dirección señalada y no fue posible lograr la citación.
En fecha 04 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2016, Se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró Cartel.-
En fecha 07 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto a los folios 07 al 10, ambos inclusive, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette**