REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2014-002366
SOLICITANTES: GUILERMO JOSE ALBARRAN BENAVIDES y CYNTHIA DESIREE SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.447.066 y V- 16.287.892, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA YSABEL VILORIA COLS y HERNAN JOSE PLAZA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.113 y 128.309.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GUILERMO JOSE ALBARRAN BENAVIDES y CYNTHIA DESIREE SILVA HERNANDEZ, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 334, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y, tienen bienes que liquidar activos una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº C7-09, ubicada en la Piedad Norte, vía Barquisimeto Golf Club, detrás de Nutrinaca, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y dos (02) vehículos.
En fecha 31 de marzo de 2014, se ordena dar entrada y anotarse en los libros respectivos. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar en original los Certificados de Registro de los Vehículos y en copia certificada documento de propiedad del Inmueble, identificados en la solicitud, siendo que los traídos a los autos cursan en copia simple; y una vez consignado dicho requerimiento el Tribunal proveerá sobre la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En 06 de mayo de 2015 compareció el ciudadano GUILLERMO JOSE ALBARRAN, asistido por la Abogada MARIA ISABEL VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.113, solicitó la conversión a divorcio.
El 13 de mayo de 2015, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana CYNTHIA DESIREE SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.892, librándose boleta de notificación en fecha 30 de julio de 2015, siendo imposible para el ciudadano Alguacil practicar su notificación por cuanto labora en el interior del país.
En fecha 04 de diciembre de 2015, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana CYNTHIA DESIREE SILVA HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 03 de febrero de 2016.
Transcurrido el plazo establecido, la mencionada ciudadana no compareció a señalar nada respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por el ciudadano GUILERMO JOSE ALBARRAN BENAVIDES.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el presente caso, ambos cónyuges solicitaron la separación de cuerpos y bienes, siendo decretada por este tribunal en fecha 11 de abril de 2014. Posteriormente, y, pasado como fue un (01) año, el cónyuge GUILERMO JOSE ALBARRAN BENAVIDES, solicitó la conversión en divorcio, habiendo sido debidamente notificada la cónyuge CYNTHIA DESIREE SILVA HERNANDEZ, ésta no compareció en el lapso establecido, entendiendo esta sentenciadora, que no hubo reconciliación, por lo que se cumplieron las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos GUILERMO JOSE ALBARRAN BENAVIDES y CYNTHIA DESIREE SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.447.066 y V- 16.287.892, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 16 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPGF/Yesenia.-