REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000907
PARTE ACTORA: abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.049, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFRUIT, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.625.256.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.721.
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFRUIT C.A., por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil Julio José Echeverría Marcano, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Daniel Ramón Hernández Correa, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Chuchifruit, C.A, parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano DANIEL RAMON HERNANDEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 10.625.256, debidamente asistido por los abogados MARCO LOPEZ Y MORALIA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 21.974 y 92.999, mediante la cual otorgo poder apud acta a los abogados antes mencionados.-
En fecha 12 de noviembre de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por el abogado MARCO LOPEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.974, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CHUCHIFRUIT C.A., parte demandada.-
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS.
En fecha 07 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado MARCO A. LOPEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la retasa de los honorarios solicitados.-
En fecha 11 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, designó como jueces retasadores a los Abogados NAIRIM MORENO, ROTCEH LAIRET y AMERICO BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.204, 64.313 y 74.993, respectivamente, a quienes se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 08 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados fijó el monto de los honorarios para cada Juez Retasador designado, abogados JANKO EUGENIO SVARC BERGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.503, y NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.204.
En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado WILLIAM URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.049, actuando en su carácter de parte demandante, mediante la cual desistió de la demanda y solicitó se diera por finalizada la presenta causa y se ordenara el archivo del expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora en el momento de presentar el desistimiento se encontraba actuando en su propio nombre y representación, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
FBB/IPG/Yvette**
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