REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ALEX ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.376.593.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cedula de identidad Nro V-10.118.213.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 21.271

EXPEDIENTE: AP31-M-2015-00002

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), contra la ciudadana CARMEN ELISA HERNANDEZ, presentado por la parte actora en fecha 12 de febrero de 2015, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 20 de febrero de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 20 de febrero de 2015 mediante el cual se decreto la intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) sigue el ciudadano ALEX ALBARRAN, contra la ciudadana CARMEN ELISA HERNANDEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha y siendo las _____________, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.


IGC/JS/AMD
EXP.: AP31-M-2015-000021