REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2016
206º y 157º
Expediente Nº AP31-S-2016-001353
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MIRLA FRANCISCA MENDEZ PORTILLO y FREDDY MANOLO LANDAETA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.402.142 y V-2.995.916, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A-).
-I-
NARRACIÓN
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1966) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 666, folio 204 en el Libro de de la citada Oficina de Registro Civil, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombre FREDDY MANOLO, ELLEN y XIOMARA LANDAETA MENDEZ, quienes actualmente son mayores de edad, según se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento, adquirieron bienes para la comunidad de gananciales, los cuales serán distribuidos en la oportunidad correspondiente; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Bloque 2, Piso 12, Apartamento C-124, Urb. Artigas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. En donde habitaron interrumpidamente hasta el día primero (01) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), siendo que para ese mismo día, mes y año se separaron de cuerpos, sin haber restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos: Original de acta de matrimonio Nº 666, folio 204 de la citada Oficina de Registro Civil, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MIRLA FRANCISCA MENDEZ PORTILLO y FREDDY MANOLO LANDAETA BRICEÑO, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1966).
-II-
DERECHO
La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”(Negrillas y cursiva del Tribunal)
MOTIVACION
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día primero (01) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), teniendo treinta y nueve (39) años y diez (10) meses de separados, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial, y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente este Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara;
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MIRLA FRANCISCA MENDEZ PORTILLO y FREDDY MANOLO LANDAETA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.402.142 y V-2.995.916, respectivamente, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial, que los unía.
Así mismo se acuerda notificar a las Autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º.
EL JUEZ
PEDRO R. APONTE M.
EL SECRETARIO
Abg. NELSON MEDINA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. NELSON MEDINA
Exp. Nº AP31-S-2016-001353
PRAM/NM/cr.
|