REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-011595
PARTES: JUDITH DEL VALLE MADRID OSORIO y LESTER JESUS PALACIOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.426.891 y V-4.270.574, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HOLEIDA JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.875.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JUDITH DEL VALLE MADRID OSORIO y LESTER JESUS PALACIOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.426.891 y V-4.270.574, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de octubre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 224, cursante a los folios 05, su vto y 06 de la presente solicitud, la cual fue modificada mediante una rectificación por adolecer de un error material, por tal razón consigna sentencia definitiva de rectificación de Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que el último domicilio conyugal, lo establecieron Urbanización de la UD-4, Terraza Guasdualito Residencia Cuchivero No. 62 Piso 2, Apartamento 201, Parroquia Caricuao , Municipio Libertador Distrito Capital, asimismo alegan que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijas quienes llevan por nombre SUSANA JACQUELINE PALACIOS MADRID, JUDITHLETT MARINA PALACIOS MADRID y MARIA ALEJANDRA PALACIOS MADRID, actualmente mayores de edad tal y como se evidencia de Actas de Nacimientos marcada “A”, “B”, “C” y “D” de la presente solicitud, y que la unión fue interrumpida en el mes de agosto de 2000 y hasta la presente fecha no la han reanudado, de igual mantera indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, motivo por el cual, solicitan de mutuo y amistoso acuerdo el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2015, se le dio entrada y se instó a las partes a indicar la fecha exácta de separación.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la ciudadana JUDITH DEL VALLE MADRID OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.891, debidamente asistida de Abogado e indicó que la fecha de separación se verificó 02 de agosto de 2000.
Por auto se de fecha 16 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció la Abogada Holeada Martínez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.875 y consigno las copias para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de marzo de 2016, compareció el Alguacil Edgar Zapata y dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció la Fiscal 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JUDITH DEL VALLE MADRID OSORIO y LESTER JESUS PALACIOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.426.891 y V-4.270.574, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JUDITH DEL VALLE MADRID OSORIO y LESTER JESUS PALACIOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.426.891 y V-4.270.574, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 18 de octubre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del departamento Libertador hoy Municipio, Libertador del Distrito Capital tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 224, rectificada mediante sentencia emanada del Juzgado Vigésimo del Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y cursante a los folios 05 vto al 13 de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:10 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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