REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de Abril de 2016
205° y 157°
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto dictado en fecha 20/10/15, este Tribunal acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano LUIS HERNANDEZ FABIEN, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.412, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación; siendo el mismo debidamente notificado en fecha 10/12/15. Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2016, se procedió a librar boleta de intimación, dirigida al Defensor Judicial designado en la presente causa, el cual fue debidamente intimado por el ciudadano Alguacil en fecha 31/03/16, tal y como se desprende de la diligencia cursante al folio ochenta y dos (82), a los fines de que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación acredite que su defendido pago las sumas reclamas en el libelo de demandada; y en virtud de que el mismo tenía entre los días 4, 5 y 6 de abril de 2016, para dar contestación a la intimación y de esta manera dar cumplimiento a las obligaciones recaídas al cargo aceptado por su persona, de lo cual se evidencia que no dio cumplimiento dentro del lapso establecido para dar contestación a la misma; razón por la cual este Tribunal atendiendo a la norma constitucional prevista en el Articulo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que el Defensor Ad-Litem de contestación a la intimación dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes al presente auto, dentro de las horas comprendidas entre 08:30 a.m y 3:30 p.m, para que acredite de que su defendido pago las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda, especificadas así: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.294.,00) por concepto de capital adeudado y SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.938,00) por concepto de intereses convenidos al doce por ciento anual: TERCERO: Los intereses convencionales que sigan venciendo hasta el pago de la deuda. CUARTO: Las costas procesales y honorarios profesionales de Abogado. QUINTO: La compensación monetaria derivada de la falta de pago la cual por vía de indexación solicita sea acordada como complemento del fallo. CUMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-V-2014-001776
CMP/RVV/Eliza.-